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DESEMPLEADOSÃ‚É Y DESPROTEGIDOS

Dedicamos estas líneas a la polémica reforma de la protección por desempleo, cuya propuesta ha sido presentada por el Gobierno en los últimos días y que en principio se nos asegura que será finalmente aprobada, pese a la firme oposición de los sindicatos -no así de la patronal- y de la mayor parte de la opinión pública. Lo cierto es que, hasta la fecha, la promesa del Gobierno de bonificar fiscalmente a los desempleados que aceptaran un puesto de trabajo de inferior categoría profesional -mediante una paga mensual o «impuesto negativo», como el previsto para las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años – finalmente no se ha cumplido, y en su lugar se prevé la aprobación de una importante modificación normativa, claramente restrictiva.

 

En síntesis, el objetivo fundamental de dicha reforma consiste en incentivar a los trabajadores perceptores de la prestación o subsidio por desempleo a efectos de su incorporación al mercado laboral. La idea de que una prestación excesivamente generosa, o simplemente suficiente, induce a una cierta desmotivación en el proceso de búsqueda de empleo ha sido reiteradamente invocada en los últimos tiempos. En la actualidad, las estadísticas demuestran que cuatro de cada seis desempleados perciben algún tipo de subsidio. Por tanto, la reforma, en este sentido, debe ser bienvenida, atendiendo a los abusos y fraudes que se habían venido produciendo en esta materia desde tiempo atrás.

 

Sin embargo, para alcanzar la anhelada reducción del índice de desempleo en España, en el texto de la reforma no se limita el período de duración de la prestación ni se reduce la cuantía de la misma, sino que el Ministerio de Trabajo propone dos medidas especialmente controvertidas, que han disparado la alarma entre este colectivo:

 

·          Restringe considerablemente las excepciones a las que podrán acogerse los desempleados perceptores de la prestación, a la hora de rechazar una oferta de empleo. Si, a juicio de los técnicos del INEM, al desempleado se le facilita una oferta considerada «adecuada» -lo que se calificará como tal en los casos de trabajos anteriormente realizados por el parado durante su vida laboral, por espacio de sólo seis meses- y éste se niega a considerarla, se le aplicará una reducción progresiva del derecho a prestación, que podrá llegar a la pérdida total del mismo, en caso de que el INEM reciba, por parte del candidato, tres o más negativas.

Asímismo, se valorará como «adecuada» cualquier propuesta de empleo que se sitúe en un radio de 50 km. del domicilio del interesado -sin entrar a valorar su situación personal y familiar, o su localización urbana o rural- o bien a tres horas de viaje del mismo, incluso si el salario ofertado es inferior a la cantidad percibida en concepto de prestación por desempleo.

 

·          Pretende reducir el coste empresarial de los despidos, mediante la eliminación de los salarios de tramitación, facilitando que la prestación por desempleo se perciba desde la fecha efectiva del despido, en lugar de desde la posterior resolución judicial o acto de conciliación.

 

De confirmarse estas medidas, la cuestión que se plantea inmediatamente es la siguiente: ¿qué tipo de control se ejercerá para minimizar la discrecionalidad del funcionario -técnico del INEM- que deberá decidir sobre la adecuación o no de las ofertas, y por tanto sobre la conservación o supresión del derecho al cobro de la prestación? ¿Hasta qué punto se puede imponer al desempleado la movilidad geográfica obligatoria en el libre ejercicio de su derecho constitucional al trabajo?

 

Si bien desde el Gobierno se nos asegura que la reforma no comportará «que un abogado termine trabajando de fontanero», quizás sería conveniente seguir el ejemplo de nuestros vecinos europeos, como los suecos: establecer un «período de carencia» o de libertad al desempleado, a efectos de que éste se sitúe personal y profesionalmente mientras está percibiendo la prestación, antes de que la Administración intervenga. Como siempre, estaremos alerta.

 

 

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